INFORME: compra-venta de bicicletas entre particulares

Vivimos tiempos difíciles para los valores tradicionales de la caballerosidad y lealtad a la palabra dada. Antaño, un apretón de manos era el compromiso más firme que pudiera existir sobre la tierra, pero hoy en día nadie se fía de ese método.

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INFORME: compra-venta de bicicletas entre particulares
INFORME: compra-venta de bicicletas entre particulares

Antaño cualquier transacción de bienes se saldaba con un pacto entre caballeros, esta situación se justificaba en base a que la confianza siempre se mantuvo como el principio rector en las relaciones comerciales. Sin embargo, la proliferación de los “listillos” ha obligado a que la normativa busque una serie de mecanismos jurídicos encaminados a proteger, y algún modo “cristalizar” el momento exacto en el que dos voluntades se acercan y acuerdan convenir un precio a cambio de un determinado bien. Así nacieron los contratos por escrito, e incluso las escrituras de compraventa formalizadas ante notario, inequívoco signo vinculante, una especie de “pacto de sangre” del que no existe escapatoria posible.

Todo aquello que se construyó como prueba de una compraventa, especialmente en el mundo profesional del comercio, como son facturas, albaranes… muchas veces es ignorado, e incluso mal visto en las relaciones comerciales entre particulares. Pero ¿a quién de nosotros no nos han engañado alguna vez, confiados en las bondades de aquello que compramos a un amiguete? Todas esas malas experiencias han llevado a que no nos fiemos de quien no se atreve a poner por escrito lo que una labia de charlatán consagra como bondades del producto.

Normativa

Dado que estamos hablando de compraventa entre particulares, habrá que remitirse al Código Civil, libro IV, título IV, artículos 1445 y siguientes. De entre todos estos artículos, debemos mostrar especial atención en aquellos que exigen una responsabilidad por parte del vendedor ante lo que se denomina “vicios ocultos", aunque éste no tuviera conocimiento de que existían, pues cuando una bicicleta que compramos resulta tener algún defecto, el vendedor está obligado a su reparación dentro de los seis meses posteriores a la compra. Es una especie de “garantía" entre los particulares. Pero no olvidemos que el requisito supremo es probar la existencia de la compraventa.

Para "garantizar" la garantía

Imaginaos que, tras haber comprado esa flamante bicicleta a una persona que se anunció en cualquier foro, descubrimos a los pocos días una fisura en el cuadro, una deformidad en algún componente, una rueda en mal estado, etc. Lógicamente intentamos un resarcimiento, pero el individuo en cuestión esgrime que como no ha firmado nada... entonces nos damos cuenta que hemos sido unos completos pazguatos.

Por ello os animamos a que SIEMPRE dejéis por escrito las cláusulas de vuestras transacciones entre particulares, pues será la prueba de la existencia del contrato. Y ojo con no dejar claro que las piezas de normal desgaste (cubiertas, cadena, etc...) quedan fuera de esta garantía.

En el formulario adjunto constan todos los campos imprescindibles para cumplimentar cuando compremos o vendamos nuestra bici.

EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA ENTRE PARTICULARES

 

En ............ a ....... de ....... de.......

REUNIDOS:

Don............ mayor de edad.......... (estado).......... (profesión)......... (vecindad), con domicilio en .........., calle........, número......., DNI nº .......,

Y don (mismos datos).......

Ambos con capacidad legal bastante para la celebración de este acto, libre y espontáneamente, DICEN:

I .- Que don ........... es propietario de una bicicleta marca....., modelo......., número de bastidor.........

II .- Que habiendo convenido en la venta de los bienes reseñados a don ....... formalizan su convenio mediante el presente contrato, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

  • -PRIMERA .- Don ...... vende a don...... la bicicleta descrita por el precio y las condiciones que más adelante se expresan.
  • Don...... acepta la venta a su favor efectuada.
  • -SEGUNDA .- El precio de la compraventa que se realiza es de.......... pesetas (o euros), que en esta acto, y efectivo en metálico, don ..... entrega a don..... y que este último recibe a su entera satisfacción, otorgando por este documento eficaz carta de pago acerca de su recibo (si se pagara a plazos, hacerlo así constar).
  •  
  • -TERCERA .- También en este acto, don....... hace entrega a don..... de la bicicleta objeto de este contrato, quien, después de examinada a su satisfacción, declara hallarse en buen estado de conservación y uso, no teniendo que formular reclamación alguna en este acto.
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  • -CUARTA .- Caso de encontrar algún vicio oculto, el vendedor responderá dentro de los seis meses siguientes al de la fecha de suscripción de este contrato, quedando fuera de esta garantía las piezas y elementos de desgaste por uso, cuales son cubiertas, cadena, cinta de manillar, cámaras...
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  • -QUINTA .- Asimismo, el vendedor no responderá en el caso de deterioro o rotura derivado del mal uso ejercido sobre la bicicleta por parte del comprador, quedando expresamente fuera de esta garantía la rotura de la bicicleta por caídas o atropellos.

En cuyos términos queda redactado este contrato, en el cual sus otorgantes se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad u fecha en el encabezamiento expresadas.

 

¡Mi bicicleta no tiene número de bastidor!

La legislación sólo obliga a identificar, mediante un número troquelado en el metal, los vehículos a motor, por lo que este márchamo no es preceptivo sobre el cuadro de una bicicleta, pasando a ser un número de control industrial. En el caso que la bici que vamos a transferir no tenga este número, debemos reflejar en el contrato de compra-venta todos aquellos datos que lleven a una identificación inequívoca de la misma, como es el color, la talla, la lista de componentes, el grupo…