Fomento modifica los resaltos

Los célebres "guardias dormidos" se unifican con una nueva homologación

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Fomento modifica los resaltos
Fomento modifica los resaltos

Acaba de entrar en vigor la Orden del Ministerio de Fomento (FOM/3053/2008, de 23 de septiembre) por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

Esta normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros/> de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros/> de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros/>, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro/> para límites de 30 Km/>.; 1,5 mts. para 40 Km/>. y 2,5 m para velocidades de 50 Km"/>

De este modo, los ayuntamientos podrán ser sancionados si no adaptan los reductores de velocidad y bandas transversales de alertas, más conocidos como "guardias tumbados", que pondrá en marcha el Ministerio de Fomento, según informa la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado.

Según afirma este comunicado, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, valora muy positivamente la nueva normativa y aclara que "el artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio de Fomento".

Pues bien, os transcribimos el citado artículo:

Artículo 5.  Señalización de obstáculos y peligros  

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (art. 10.3 del texto articulado).

2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

 Este artículo del Reglamento de Circulación fue introducida tras negociaciones, allá por 2003 entre  el grupo de trabajo de representantes de ciclistas en el Consejo Superior de Tráfico encabezado por Pedro Delgado, y la propia DGT. Fueron muy duras, por cierto.

Como veréis, el alma de la nueva Orden de Fomento trae su origen el la obligación impuesta por el art. 5 del Reglamento de Circulación, y expresamente es evitar el peligro para ciclistas, pero por lo que se está publicando en la prensa más bien parece que hay otros colectivos que ya se están apuntando tantos. Sinceramente, en mi opinión, yo no me entristezco lo más mínimo cuando un vehículo a motor golpea con sus bajos en el resalto por pasarse de velocidad en una zona residencial, pero lo que me parece incuestionable es que muchos de los resaltos resultaban y resultan muy peligrosos para el ciclista. Recordad las famosas "chinchetas", causante de más de una grave caída, sobre todo con suelo mojado.

Damos la bienvenida a la norma, pero queremos expresar nuestro malestar porque, nuevamente, nos encontramos con normas ya aprobadas que, para ser elaboradas, no se ha contado con los interesados, sobre todo, cuando éstos están oficialmente representados en el Consejo Superior de Tráfico y ya ha habido anteriores contactos entre nosotros y Fomento, por cierto, bastante descorazonadores. Luego, si la cosa sale mal y no es útil de cara a la seguridad del ciclista (como muestra ver vídeos de carriles- bici) que no pidan que nos pongamos a su lado para hacerse la foto en tiempos de campañas electorales.

 

Si quieres conocer el texto completo de la norma pincha aquí