Voy a aclarar lo ocurrido en la ponencia en las Cortes la semana pasada sobre la reforma del Código Penal. Lo conozco por conversaciones con diputados ponentes, pero no disponemos de texto alguno:
Fiscalía, de mano de Bartolomé Vargas, ha propuesto un texto similar al que remitió en julio, pero con una novedad muy relevante. Ha introducido dentro de la cobertura de la imprudencia menos grave las lesiones del 147.1 CP, que están ahora excluidas. Esas lesiones son las más comunes, que siendo graves, no te dejan en silla de ruedas o con pérdida de miembros o deformidad grave. El Grupo Parlamentario Popular, aceptó el supuesto.
Sin embargo el Grupo Parlamentario Socialista no lo aceptó por indicaciones del Ministerio de Justicia basado en que los jueces no quieren este supuesto porque suponen que se puede interpretar que tras un accidente, con dos puntos de sutura o por latigazo cervical se llevaría la causa por delito y no están por la labor de que tengan una carga de trabajo mayor. El caso es que por ese tipo de lesiones "menores" están cerrando el paso a la protección de las víctimas del 90% de los accidentes, que es cuando se comete una infracción a una norma de tráfico con resultados lesivos para las personas con lesiones relevantes pero que no son las del 149 y 150 del CP, esto es, las que te dejan en silla de ruedas o con pérdida de miembro principal etc.
Sin embargo los socialistas han aceptado que en el texto figure la definición de imprudencia menos grave como aquélla en la que se causa un accidente por la comisión de una infracción calificada como grave en la Ley de Seguridad Vial. Un curioso slalom.
Por otro lado se ha llegado al acuerdo de que la elevación de grados(o sea más pena que el actual límite de cuatro años en el peor de los supuestos) sea cuando haya notoria gravedad junto con dos o más fallecidos, o un fallecido y más de dos lesionados de gravedad para que se eleve un grado (seis años) y "muchos" fallecidos para que se eleve en dos grados (nueve años, y se hablaba verbalmente de a partir de cinco fallecidos).
No estamos de acuerdo porque entendemos que en los casos del 379 y 380 del Código Penal (alcohol y/o drogas, o exceso de velocidad acusado, o temeridad manifiesta...) aunque haya un solo perjudicado, se deberían elevar las penas y desbloquear la regla del 382 del Código Penal, que limitan a cuatro años las penas, dejando la condena habitualmente en dos años y seis meses.
Sobre el delito de fuga
El matiz introducido en la ponencia es que se condenará hasta dos años si hay homicidio y fuga si el accidente es causado por caso fortuito, y de dos años y un día a cuatro si interviene imprudencia del causante. NO ESTAMOS DE ACUERDO.
La voluntad consciente en la fuga es siempre que existe fuga, y la propuesta vincula la causa del accidente a la pena, algo que no nos convence porque la fuga tras causar el accidente es independiente de la causa del accidente, normalmente porque el que lo causa suele huir por ocultar drogas, alcohol, falta de seguro, de carné etc. por lo que pedimos penas que siempre sean más duras que quedarte aunque vayas con alcohol o drogas.