Paso a paso, Alejandro Valverde va ganando batallas. Casi tiene el triunfo en la gran guerra de su mano ya, una vez que la Audiencia Provincial de Madrid haya desestimado el recurso interpuesto por el Comité Olímpico Italiano que le juzgó y le vetó por dos años en suelo transalpino por su supuesta implicación en la Operación Puerto. El CONI aseguró durante todo el largo proceso que tuvo a Alejandro Valverde relacionado con la trama de dopaje destapada hace cuatro años en el candelero, que había cotejado la sangre del ciclista con la de la bolsa que supuestamente le pertenecía, hecho que los abogados del ciclista se apresuraron a denunciar sin saber quién era el propietario de esa bolsa ni de la manera en la que había llegado a las manos de los jueces del CONI. Tantos interrogantes han acabado por arrojar respuestas favorables a Alejandro Valverde, puesto que la justicia española ha declarado nulas todas sus competencias para juzgar al ciclista.
Mucho antes de que el CONI dictara el veto de dos años a Valverde en Italia, el tribunal español había declarado la incapacidad de la justicia transalpina para castigar con cualquier sentencia al murciano, pero el Comité Olímpico Italiano no dio marcha atrás. Todo lo contrario. Continuó con su proceso que acabó desembarcando en el veto que ahora sufre Valverde y que le dejó sin poder correr el pasado Tour de Francia. Valverde no se cansó de recurrir todas las acciones que contra él se emprendían, la última de ellas, en el juicio ante el TAS, que todavía espera una resolución definitiva.
Esa será la batalla final. Hasta ella se encaminará Valverde con otra guerra ganada, porque el juzgado número de Instrucción número 31 ha declarado nulas las competencias del CONI para juzgarle, puesto que es "un órgano administrativo ministerio de cultura, no es una autoridad judicial ni tampoco forma parte del sistema judicial de Italia", han declarado.
Además, han reiterado que el juez Antonio Serrano, instructor de la Operación Puerto, sigue siendo el competente para llevar a cabo el procedimiento y es él quien "debe velar por los derechos fundamentales", haciendo clara referencia a la bolsa de sangre que el CONI aseguraba tener sin especificar la forma en la que se hizo con ella. En ese caso, "se debe declarar la nulidad de todo el proceso de petición", aseguran desde la Audiencia Provincial, a la par de recordar que no cabe recurso contra esta sentencia.