Hablaba de una información recibida en la que una Federación informaba de la vigencia de las exclusiones mantenidas por la MGD (la de accidentes por atropello, negligencia del cilcista, etc.) y es en definitiva el reconocimiento de contratación de coberturas por debajo de la Ley que ofrece la Mutualidad General Deportiva. La Federación en cuestión es la Madrileña.
He recibido la autorización de su receptor para dar a conocer la respuesta. Voy a transcribirla, ya sabéis, arriba la respuesta al mensaje, abajo la pregunta. Simplemente me limito a copiar-pegar. Abro un debate desde aquí para que valoremos y analicemos las respuestas. Por cierto, y repito, la Mutualidad General Deportiva asegura a los ciclistas de gran parte de España en las mismas condiciones, incluidos los ciclistas profesionales.
La pregunta del federado se refiere también a un aspecto del seguro de RC, que en Madrid sí es completo, y el resto de cuestiones se refieren al de accidentes Os la transcribo:
“Tras haber realizado las consultas pertinentes con las compañías de seguros y la asesoría jurídica, a continuación le respondo a sus preguntas:
- A través de la póliza de Mapfre no hay asistencia jurídica, lo que sí tenemos a disposicón del federado es un gabinete jurídico cuya primera consulta, bien telefónica o bien de asesoramiento en su despacho es gratuita.
- Si, los daños tanto al vehículo como a sus ocupantes estarían cubiertos hasta los límites que fija la póliza de Mapfre.
- El ciclista tiene derecho a recibir las prestaciones del seguro de accidentes siempre y cuando la MGD no lo excluya. Las causas por las que el accidente puede quedar exluido son las estipuladase en la cláusula decimocuarta de la póliza de accidentes.
- Precisamente el apartado 4º de la claúsula decimocuarta hace referencia a este punto. Creemos que donde pone “carreras" deben haber querido poner “carreteras", en cuyo caso no habría diferencia con el punto anterior.
En cualquier caso, le informo que dada la importancia de este asunto y con el fin de prestar el mejor servicio posible a nuestros federados, hemos solicitado una reunión con los responsbles de la Mutualidad General Deportiva para tratar de aclarar lo mejor posible las delimitaciones de la póliza.
Cualquier noticia al respecto aparecerá convenientemente publicada en nuestra página web.
Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo, Jose Almagro Valero
Secretario General F.M.C.
Buenas tardes, en relación a su informe jurídico de fecha 20.01.2009 y a la prestación 14ª, apartado 4 de la póliza de accidentes suscrito con la MGD, quisiera plantearles la siguiente duda:
Caso de sufrir (el federado) una colisión con vehículo a motor en zona urbana, con daños corporales y/o físicos para el ciclista y en la que niguna de las partes se reconozca causante del siniestro, el federado:
- ¿tiene asistencia jurídica a través de la póliza con MAPFRE?
- Si el causante fuese el ciclista, ¿tiene cubierta la indemnización por daños al vehículo y a sus ocupantes?
- En ese mismo caso, si el ciclista ha sufrido daños físicos propios ¿tiene derecho a recibir las prestaciones del seguro de accidentes?.
- Por último, si ese mismo caso ocurre en zona no urbana (carretera) ¿hay alguna diferencia?
He leido las pólizas pero no me aclaro del todo. Muchas gracias, José Manuel Andrey
Federación Madrileña de Ciclismo
Avda.Salas de los Infantes Nº1 7ªplanta"