La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado un dictamen que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (122/154).
Aquí podéis leer el dictamen en su totalidad.
Alfonso Triviño, abogado y cicloturista que lleva años luchando para mejorar la situación y protección de los ciclistas, nos da su opinión sobre este dictamen con el que se pretende proteger a los más vulnerables en las carreteras.
La opinión de Alfonso Triviño
"Mi valoración sobre este dictamen es muy positiva ya que por fin se ha podido eliminar las lagunas que tanto daño han hecho desde que se derogaran las faltas de imprudencia para prácticamente dejar sin la protección del Código Penal a la inmensa mayoría de víctimas de siniestros viales.
Todos los abogados que nos dedicamos a defender a las víctimas de accidentes habíamos visto como desde el año 2015 prácticamente no existían procesos y condenas por la denominada imprudencia menos grave.
En el año 2019 se trató de evitar esta práctica judicial definiendo que la imprudencia menos grave, de no ser calificada como grave, era aquella en la que se causaba un accidente por la comisión de una infracción calificada como grave en la ley de Seguridad Vial.
Sin embargo había una frase añadida en este artículo que matizaba la facultad del juez o tribunal para valorar subjetivamente y sin necesidad de explicaciones, la entidad de la imprudencia, por lo que generalmente la consideraban como leve, y directamente pasaban a archivar tranquilamente los asuntos y sin dar explicaciones. Por inercia los jueces calificaban como imprudencia leve prácticamente la mayoría de los accidentes donde no había alcohol o drogas de por medio o una conducción especialmente temeraria, y por tanto abocaban a las víctimas a la vía civil.
El espíritu de la norma de la reforma del Código Penal aprobada en 2019 no fue ese, sino objetivar de un modo claro que se presumirá la existencia de imprudencia menos grave cuando el accidente se hubiera causado por la comisión de una infracción calificada como grave en la ley de Seguridad Vial.
Con esta reforma que ahora se está acometiendo y cuyo dictamen se ha aprobado, de un modo inequívoco se obliga a que el juez se vea obligado a valorar en todo caso que si existe por parte del causante del accidente una infracción calificada como grave a la ley de Seguridad Vial y ésta determinara ser causa del accidente y producir la lesión o el fallecimiento, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave de no ser calificada como grave y por tanto merecedora de reproche penal. Y además deberá de motivar la existencia de esta determinación o la inexistencia de la misma en la resolución judicial, o bien en el auto de procesamiento, o en el auto de archivo o por supuesto la sentencia que condene al causante del accidente o le absuelva.
De este modo se acaba con el archivo automático y no motivado de la inmensa mayoría de las causas en las que los jueces tenían la libertad amparada por la famosa frase apreciada la entidad de la imprudencia por el juez o tribunal. No podrán existir archivos si se comete una infracción a una norma de tráfico y a causa de esa infracción se provoca las lesiones o el fallecimiento.
Además se acaba con una interpretación de algunos jueces que consideran que si existe un accidente causado por imprudencia grave y se huye del lugar de los hechos, por un defecto en la redacción del Código Penal se determinará que no existe el delito de fuga. Con el cambio que se va a producir ahora lo que se hace se detallar claramente que si hay fuga, independientemente de la existencia de imprudencia o caso fortuito, si se causan lesiones relevantes o el homicidio ya existe el delito de fuga de un modo inequívoco.
Y para concluir se obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro vial con lesionados o víctimas, y la obligación de remitirlo a la autoridad judicial. Es coherente porque hasta ahora no se elaboraban atestados como tal sino un mero informe superficial en la mayoría de los accidentes, y además para entregarlo a las víctimas era práctica habitual cobrar una tasa. De modo que cuando prima facie los agentes consideraban que era un accidente sin la concurrencia de alcohol, drogas o conducción especialmente temeraria, elaboraban un informe sin profundidad alguna y además sin posibilidad para las víctimas de tener acceso a personarse en vía penal e instruirse y solicitar unas pruebas mucho más elaboradas. De este modo con esta reforma los accidentes con víctimas vuelven al ámbito penal que nunca debió de ser abandonado. Para colectivos vulnerables es la mayor garantía de protección del Estado, especialmente beneficiados vamos a ser ciclistas y peatones.
Felicitamos especialmente a Maribel García, diputada socialista que ha sido alma mater y verdadera impulsora de los acuerdos necesarios para lograr la aprobación de este dictamen y trabajarse las mayorías para garantizar su aprobación en el Pleno del Congreso".