Esta página web es un espacio abierto a todos vosotros, de manera que nos podamos beneficiar de vuestras aportaciones, un claro ejemplo es la foto que nos han hecho llegar en la que se aprecia una señal que está colocada en una carretera de montaña mallorquina en la que se aprecia una orden dada a los ciclistas para que vayan en fila de uno.
Esta señal, a mi modo de ver, es ilegal. En primer lugar porque está fuera del catálogo de señales, ya que colocar una señal de este tipo contraviene las normas de la Ley de Seguridad Vial. Veamos:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Artículo 55. Formato de las señales
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. Dicho Catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
3. Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta ley deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 56. Idioma de las señales
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
Por lo que podemos deducir que son unas cuantas las normas que el titular de la vía se salta.
Pero no sólo es ilegal esa señal por estar fuera del catálogo oficial de señales. Además contraviene la normativa de tráfico sobre la conducción de los ciclistas. Veamos más normas de la Ley de Seguridad Vial:
Artículo 15. Utilización del arcén
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Dada nueva redaccion por art un de Ley 19/2001 de 19 diciembre
Pero, ¿Qué dice el Reglamento?
Pues bien este fue un auténtico caballo de batalla cuando se negoció el texto entre la DGT y nuestro grupo de trabajo encabezado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 36.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Pues bien, el sentido de la norma, que para eso la negociamos y por ello la conocemos, es que dos ciclistas pueden ir en paralelo en cualquier circunstancia, por el arcén si es suficiente, o fuera de él en su caso si es estrecho dicho arcén o insuficiente, eso sí, orillándose lo más posible a
En el tramo en el que se aprecia la señal, hay suficiente visibilidad, y además, nunca una señal puede impedir un comportamiento permitido por la normativa vigente.
Imaginaos los conflictos que pueden darse con los conductores de vehículos a motor por culpa de una señal como las de estas características.
Deciros que
Os animo a que sigáis facilitándonos información de este tipo.