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Desde enero de 2004, cuando se legisló por primera vez sobre la obligatoriedad de que los vehículos que acompañan a grupos ciclistas llevasen una señal identificativa y pudieran circular a una velocidad "anormalmente reducida" (hasta entonces era ilegal y sancionable), no se había indicado el modo de desarrollar esta la normativa. Ahora, incluyéndolo en un paquete de medidas que homogeneiza la señalización de transportes especiales y vehículos excepcionales, se han vuelto a cambiar las señales, en concreto la denominada V-22 que son necesarias para instalar sobre los vehículos que peñas y clubes utilizan para rodar más protegidos en sus salidas habituales.
Según reza el documento al que hemos tenido acceso el cartel V-22:
-Indica la circulación próxima de ciclistas.
-Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.
-Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
-Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica en la página 12 del informe que os adjuntamos a continuación.
-En la página 7/8 de este documento también se recomienda el uso del rotativo luminoso sobre el vehículo.
Esta señalización especial, sólo deberá utilizarse, cuando el vehículo, esté acompañando a ciclistas.
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