A raiz de los nuevos casos de dopaje acaecidos en el Tour, nos hemos puesto en contacto con la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) quienes nos han facilitado la normativa vigente en referencia a la toma de muestras y al tratamiento de los resultados de las mismas. El ámbito de aplicación de estas normas se entiende que son dentro del territorio español, no siendo vinculantes con el resto de normativas que amparan la legislación existente en otros países europeos, como es el caso de Francia, pero nos ha parecido interesante que conozcáis los detalles y la metodología de este asunto tan de actualidad. INFORMACIÓN SOBRE CONTROLES DE LOCALIZACIÓN La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, ha regulado en esta materia ?De las relaciones con federaciones deportivas internacionales y con las entidades que rigen, en el ámbito internacional, la actividad deportiva?. En concreto, el artículo 32 de dicha Ley establece: Art. 32 Controles de dopaje fuera de competición realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales. 1. La realización de estos controles exige que, con carácter previo, se notifique a la Agencia Estatal Antidopaje la propuesta de realización de los mismos y las condiciones materiales de su realización. Sólo podrán llevarse a cabo estos controles de dopaje si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 y concordantes de esta Ley. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 32 y 8 de esta Ley, cualquier organización internacional que quiera realizar controles antidopaje a deportistas con licencia española deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Notificación previa a la Agencia Estatal Antidopaje (hasta que se constituya la Agencia deberá notificarse a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje) de la propuesta de realización de esos controles antidopaje y de las condiciones materiales para su realización. 2.- Los controles deberán ser realizados por médicos y personal sanitario habilitado por la Agencia Estatal Antidopaje (por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje hasta que se constituya la Agencia). Por lo tanto, un ciclista con licencia española, al que se le requiera por parte de una organización internacional para hacer un control de dopaje en territorio español, podrá solicitar que se le muestre la notificación remitida a la Agencia Estatal Antidopaje (o a la Comisión), y exigir que el control sea realizado por un médico o personal sanitario debidamente autorizado. Si no se cumple alguno de estos requisitos, el ciclista deberá indicarlo en el formulario de toma de muestras. Asimismo el ciclista tiene derecho a que la toma de muestras no se realice en su domicilio, por lo que puede solicitar que la persona encargada de realizar la toma de muestras le cite en cualquier otro lugar donde la intimidad del corredor esté garantizada, que ese lugar durante la toma de muestras se destine únicamente a ese fin, y que la toma de muestras se realice tan discretamente como sea posible. La negativa a someterse a una toma de muestras en el domicilio personal o en un sitio que no garantice la intimidad del corredor no es una negativa a someterse a un control, sino el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona (art. 18 de la Constitución Española). GESTION DE RESULTADOS Investigación Si después de la recepción de un informe de análisis, de un acta, de un expediente de otra organización antidopaje o de cualquier otro documento o información relativa a una posible infracción de las reglas antidopaje, la Comisión Antidopaje estima que no existe tal infracción, el caso quedará archivado. Al recibir un resultado anormal de análisis de muestras, la Comisión Antidopaje debe proceder a una investigación para determinar: a) Si se había concedido una autorización de uso con fines terapéuticos. b) Si hay evidencia de cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Antidopaje. Si la investigación inicial no revela ninguna exención para uso con fines terapéuticos, la Comisión Antidopaje debe informar rápidamente a la Federación Nacional del corredor: a) Del resultado analítico anormal b) De la regla antidopaje infringida o de la puesta en marcha de una investigación complementaria para determinar si existe una infracción de una regla antidopaje. c) De su derecho a exigir sin demora el análisis de la muestra B, o, en su defecto, del echo que se entenderá que renuncia a ese derecho d) De su derecho y/o de su representante a asistir a la apertura de la muestra B y a su análisis cuando así lo solicite. e) De su derecho a exigir copia del expediente de análisis de la muestra A y B. La Federación Nacional del corredor debe enviar al corredor afectado, dentro de los dos días laborables siguientes, una copia de la notificación de la Comisión Antidopaje. La petición del análisis de la muestra B debe indicar si el corredor desea asistir no solo a la apertura, sino también si desea asistir al análisis de la muestra B o que asista su representante. Para que sea aceptada, la petición de análisis de la muestra B de la Federación Nacional debe ser enviada al laboratorio como máximo 5 días laborables después de la recepción en la Federación Nacional del corredor de la carta certificada comunicando el resultado analítico anormal de la muestra A. El análisis de la muestra B deberá ser efectuado por el laboratorio que haya realizado el análisis de la muestra, no obstante, si la necesidad de efectuar el análisis de la muestra B lo justifica, la Comisión Antidopaje de la UCI puede decidir que este análisis sea realizado por otro laboratorio designado por esta Comisión. Puede asistir a la apertura de la muestra B, el corredor, un experto designado por él mismo o por su Federación Nacional, un representante de la Federación Nacional del corredor y un representante de la UCI. Puede asistir al análisis de la muestra B, el corredor o un representante. El laboratorio, de acuerdo con las partes implicadas, establecerá la fecha para el análisis de la muestra B en un plazo de 10 días después de la recepción de la petición. El análisis de la muestra B de sangre debe llevarse a cabo no más tarde de 3 días después del análisis de la muestra A. El análisis de la muestra B será válido, incluso si el corredor no ha recibido la notificación dentro de los plazos previstos y no le fue posible asistir o enviar un representante. Si el análisis de la muestra B resultase negativo, el control en su totalidad será considerado negativo y el corredor, su Federación Nacional, su Organización Nacional Antidopaje y la AMA serán informadas de ello.