Las sanciones por dopaje serán de cuatro años con la nueva ley antidopaje

Esta nueva versión eleva de dos a cuatro años la presencia, uso o posesión de una sustancia dopante.

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Las sanciones por dopaje serán de cuatro años con la nueva ley antidopaje
Las sanciones por dopaje serán de cuatro años con la nueva ley antidopaje

El nuevo Código Mundial Antidopaje que entrará en vigor en el año 2015 establece, como principal novedad, la elevación de la sanción tipo por dopaje de dos a cuatro años. La nueva normativa, aprobada por el Consejo de la Agencial Mundial Antidopaje (AMA), equiparará las pruebas analíticas a las no analíticas, circunstancia que permite que las investigaciones orientadas a descubrir casos de dopaje tengan el mismo poder sancionador que un análisis positivo.

La sanción de cuatro años, que hasta ahora solo se aplicaba a aquellos deportistas reincidentes en el consumo de productos prohibidos, se establecerá como base para todo aquel que se le descubra presencia, uso o posesión de una sustancia dopante. Podrán eludir esos cuatro años los deportistas que demuestren que la infracción no fue intencionada, circunstancia que únicamente puede darse con las llamadas sustancias específicas, aquellas que se prestan a positivos accidentales por su inclusión en medicamentos. Si el atleta puede demostrar falta de culpa en el consumo de un producto contaminado que derive en un positivo, la sanción oscilará entre una amonestación y una suspensión de dos años ya que únicamente "el periodo de inelegibilidad es de cuatro años si una organización antidopaje puede demostrar que la violación fue intencionada".

Uno de los puntos más importantes del nuevo código antidopaje es la equiparación de las pruebas analíticas a las no analíticas, circunstancia que permite que las investigaciones orientadas a descubrir casos de dopaje tengan el mismo poder sancionador que un análisis positivo. Según la AMA, "Las violaciones antidopaje pueden demostrarse por cualquier método fiable. Esto incluye tanto las pruebas analíticas como las no analíticas obtenidas mediante investigaciones". Los atletas que colaboren de forma sustancial en la detección de una trama de dopaje pueden ver reducida su sanción en parte, y en casos excepcionales en su totalidad.

Una de las principales novedades incluidas en la nueva ley antidopaje es el artículo “Asociación prohibida”, que establece que un deportista estará infringiendo la normativa antidopaje cuando contrate a un entrenador, técnico o médico sancionado por estar involucrado en algún caso de dopaje antes de que hayan pasado seis años desde su suspensión.

En lo referente a las incomparecencias a los controles, se reduce de 18 a 12 meses el periodo en el que un deportista puede acumular tres incomparecencias a controles, bien por no haber comunicado su paradero o por no haber sido localizado.

También se contempla una excepción a la regla que impide a los sancionados por dopaje entrenarse con sus equipos o usar las instalaciones de su club o federación. Podrán hacerlo durante los dos últimos meses o el último cuarto de su periodo de sanción, una norma introducida para no perjudicar a los deportistas de equipo o a los que necesitan instalaciones muy específicas de entrenamiento, como los esquiadores o los gimnastas.