Circulación en paralelo

Leyendo el foro de Ciclsmo a Fondo, he comprobado que muchos usuarios de la bici manifiestan dudas a la hora de aclararse cuándo se puede ir en paralelo.

Alfonso Triviño

Leyendo el foro de Ciclsmo a Fondo, he comprobado que muchos usuarios de la bici manifiestan dudas a la hora de aclararse cuándo se puede ir en paralelo.

Este asunto fue objeto de negociación cara al famoso Reglamento General de Circulación, puesto que la idea inicial de la DGT fue limitar la circulación en paralelo exclusivamente al arcén.

Perico se batió como un titán tratando de exlicar aquello de que con los tractores bien que reducen todos y no dicen ni "mu" cuando se les adelanta. El razonamiento que más les convenció es el de que el 81 por ciento de los accidentes en los que se perjudica a un ciclista, según el estudio de la Universidad Poltécnica de Valencia, éste circulaba en solitario. La causa es muy sencilla. Cuando un conductor percibe la presencia de un ciclista en un lugar estrecho, se representa que "por ahí cabe", y pasa a toda costa, con el resultado de que no respeta el metro y medio y puede provocar un atropello. En cambio, si "ve" a unos ciclistas en paralelo, se obligará a reducir la velocidad "porque no cabe", y en segunda instancia, a adelantarlos. Nos insultará, pondrá su índice en nuestra nariz indicándonos "¡de a uno!" pero no nos atropellará.

Requisito esencial de todo para ir en paralelo: que nos vean. Lógico. Y que no formemos aglomeraciones (para eso, no basta con dos o tres cochecitos detrás, tiene que haber unos cuantos más)

Y la negociación propició que no se hablara de metros, sino de conceptos lógicos.

Por un lado salíamos beneficiados porque no estábamos pendientes de contar mentalmente distancias, sino que, en zonas con curvas ciegas o cambios de rasates, nos pusiéramos en hilera. Por otro lado, la aplicación del concepto quedaba en manos del agente en cuestión, pero es que en la mayoría de los casos es lo que ocurre. No obstante, en vez de "visibilidad reducida" sutilmente introduje el concepto "tramos sin visibilidad". De este modo limitábamos el margen de interpretación de los agentes. Al final, el cuándo hemos de ir en fila de a uno, es algo que nuestro sentido común suele percibir.

Os transcribo la norma del Reglamento General de Circulación, y os animo que, si hay alguna duda, entre todos las vayamos comentando.

 

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización

Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.