¿De verdad nadie lo ha visto?

Vaya por delante que precisamente aquellos que os asomáis a este blog y participáis activamente en él no sois el objeto de las pequeñas observaciones críticas que quiero compartir precisamente con vosotros.

Alfonso Triviño

¿De verdad nadie lo ha visto?
¿De verdad nadie lo ha visto?

Vaya por delante que precisamente aquellos que os asomáis a este blog y participáis activamente en él no sois el objeto de las pequeñas observaciones críticas que quiero compartir precisamente con vosotros.

 Cuando decidí haceros partícipes del borrador de Reglamento que la DGT nos pasó a última hora sin tiempo para analizar convenientemente cara a la famosa presentación del barómetro de la bicicleta, lo hice con el absoluto convencimiento de que un colectivo consciente, unido y formado ha de ser participativo, activo y responsable, con motor propio y fuertes convicciones. Sólo así funcionan los colectivos de personas que luchan por sus derechos y se convierten en grupos de presión que cambian las realidades desfavorables que les afectan de lleno. No creo en la falsa eficacia que otorga la formación basada en potitos mentales o en considerar a la gente como un instrumento para llegar a los objetivos propios. Por ese motivo lancé el texto completo y la necesidad de que, entre todos, aportáramos nuestra opinión, visión crítica y análisis de lo que nos beneficia o nos perjudica.

 La repuesta ante el reto ha sido muy selectiva pero de enorme eficacia, como se puede comprobar revisando los comentarios del hilo anterior. Se han descubierto defectos muy graves del texto propuesto por la DGT, y habéis sido vosotros los que ponéis negro sobre blanco. Entiendo que el esfuerzo no es pequeño, que hay que echar un buen rato para leer y para comparar lo que está en vigor con lo que quieren cambiar.

A día de hoy casi nadie se ha hecho eco del verdadero alcance de la reforma que la DGT pretende introducir. Hay multitud de aspectos que tocan a todos los usuarios de las vías públicas, y parece que este proyecto sólo es conocido por los pocos que entran es este familiar espacio. Me llama la atención que algo tan trascendental esté pasando tan desapercibido.

Es una lástima que bastantes personas al final hayan preferido no entrar a leer el documento, sin juzgar los motivos, los cuales respeto. Lo único que ocurre es que hemos perdido quizás la oportunidad de advertir matices que igual habría sido fundamental descubrir. Cuantos más cerebros se aplican en algo, mayor es el conocimiento de lo que se extrae.

 Y hay un aspecto que ha pasado desapercibido hasta el momento del texto, y que tenía en “pendientes" para ver si alguno se percataba, pero ya han pasado bastantes días y veo que no hay manera de que se descubra. En fin, no me resisto a que siga en el anonimato.

Y me refiero a lo que el proyecto de reforma establece como una modificación en la tramitación de las autorizaciones de los “usos excepcionales de la vía", que pretende modificar lo que la actual normativa denomina  “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos".

           Vamos a ello:

      El Proyecto establece lo siguiente en su artículo 27:

Se modifica el anexo II  “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos", que pasa a titularse “Usos excepcionales de la vía", constando de 8 artículos con la siguiente redacción.

En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria de la prueba en la que se harán constar:

Declaración del Responsable de la organización de tener contratados los seguros que correspondan, conforme a lo dispuesto en la legislación de seguros.

             Este artículo es extensivo a las autorizaciones para marchas cicloturistas compuestas por más de cien participantes.

 Pero, ¿qué dice la actual normativa? Os la transcribo:

ARTÍCULO 14. Obligaciones de los participantes.

Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo las coberturas del seguro obligatorio Deportivo regulada en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

 Pues bien: cuando estuvimos negociando con la DGT, desde hace ya más de un año, una solución para los seguros federativos de los participantes de las marchas ciclistas y pruebas deportivas,  se venía indicando que no saben de seguros y que les resulta un quebradero de cabeza tener que analizar si los seguros cumplimentan los requisitos de las coberturas que establece el anexo. Existía la conciencia de que las pólizas son confusas, plagadas de exclusiones y que al final optaron por aceptar las pruebas deportivas y marchas federadas en la presunción de que todo lo del seguro está OK. Sin embargo, y por causa de nuestras denuncias, han constatado que los seguros federativos dejan mucho que desear. Por ese motivo decidieron reclamar a los organizadores que acreditaran el que todos los participantes estaban asegurados según los requisitos exigidos en el art. 14 del Anexo II.

Y es cuando viene a escena un escrito de la RFEC en el que se certifica que el estar en posesión de la licencia federativa “per se" equivale a ser beneficiario de los seguros correspondientes. Y asunto zanjado.

Pero como existe la constatación de que eso no es así, sino que depende de que la federación de turno haya contratado un seguro conforme a los mínimos del Anexo II para que se cubran los riesgos de accidente, la propia DGT  propone esta redacción para evitar una posible responsabilidad patrimonial por autorizar  una prueba deportiva o marcha ciclista sin contar con los seguros obligatorios que la propia normativa de tráfico actual señala, puesto que ahora tienen la carga de comprobar que estén suscritos convenientemente. ¿Cómo decide solucionarse su problema? Tomando como válida una declaración de estar el organizador con las pólizas suscritas conforme a la normativa de seguros, competencia de la Dirección General de Seguros. Pero hoy por hoy no exige esta normativa prácticamente nada más que el seguro obligatorio deportivo, sí, ese que incumplen la mayoría de las Federaciones Autonómicas. Pero es que las normas propias de seguros no exigen ningún mínimo para la cobertura de Responsabilidad Civil de los deportistas, por lo que si se elimina la actual garantía del vigente Anexo II, pues nos quedamos sin cobertura legal que garantice unos mínimos.

 Y lo que es más desfavorable: propone la DGT que bastaría con una mera “declaración" del organizador de que los seguros están bien, sin requerirse inspección alguna por parte de quien ha de autorizar la prueba o la marcha.

¿Cómo lo veis?

Y entre tanto, y a pesar de que el proyecto se puede consultar desde estas páginas, nadie se ha percatado de este auténtico dislate que nos deja a los pies de los caballos.