Hemos tenido noticia, al estar publicado en Internet, de la respuesta que el Presidente de la Federación Murciana ha enviado al Club Ciclista Mirador de Murcia, a raíz de la solicitud que realizaron en base a las cuestiones que se propusieron desde este blog.
Las respuestas no dejan de ser dignas de análisis para aclaración de la confusión que pudieran suponer para todos los ciclistas murcianos.
Podéis consultarlas en el siguiente enlace.
http://elmiradorclubciclista.blogspot.com/2009/03/acerca-del-seguro-de-la-licencia.html
No obstante transcribimos la nota. Después de cada respuesta formularé mi comentario.
1. ¿El seguro de Accidentes suscrito por la Federación cubre cualquier accidente ocurrido en la práctica deportiva ciclista, tanto en entrenamiento como en competición, dentro de los límites mínimos exigidos por el Real Decreto 849/1993?Respuesta: "Todos los ciclistas federados están sujetos al seguro de accidente y de responsabilidad civil, siempre que éstos estén bajo la disciplina del entrenamiento, marchas ciclistas federadas o en competición."
Comentario: nos tememos que no es cierto, puesto que la póliza de RC excluye la RC entre los propios federados o "socios", además de los hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, pudiéndose entender que queda excluido cualquier accidente en el que el ciclista dañe un vehículo cualquiera, si así desea interpretarlo la aseguradora.
Y ello porque el seguro de RC del ciclista entra dentro de lo que se considera un "seguro obligatorio" en virtud del Anexo II del Reglamento General de Circulación. Por lo tanto, por el seguro obligatorio de RC del ciclista, éste se queda sin seguro cuando interviene un vehículo a motor.
El seguro de accidentes, que está suscrito con la Mutualidad General Deportiva, no cubrirá los gastos médicos derivados de accidente por atropello o colisión con el ciclista, ni aquel en el que el ciclista haya podido cometer negligencia, según el unilateral criterio de la MGD (Mutualidad General Deportiva). Esto viene recogido ex profeso en las exclusiones de ese seguro. La respuesta, por tanto, es esquiva, porque los cicloturistas no tienen "entrenamientros bajo disciplina". Por lo tanto, se puede interpretar que sólo serán cubiertos los accidentes exclusivamente deportivos bajo la presencia e indicaciones de un entrenador debidamente reconocido por Federación.
2. ¿Este seguro cubre cualquier accidente en bicicleta ocurrido en zona urbana, carreras o carreteras?
Respuesta: "La respuesta anterior contesta esta pregunta"
Comentario: No está contestada, porque la exclusión 12 de la póliza de la MGD excluye los accidentes en zona vial urbana o carreteras cuando, según el grado de negligencia del ciclista, ellos unilateralmente declaren el accidente como excluido.
3. ¿Está cubierto el accidente aunque existiera un descuido por mi parte, siempre que no sea intencionado?
Respuesta: "En el parte de accidente no nos indica cual es la causa, sólo si es en competición o en entrenamiento".
Comentario: Esta respuesta está destinada a confundir, porque la Mutualidad tiene el derecho de conocer las circunstancias del accidente para que, si está considerado como excluido, reclamar los gastos sanitarios al accidentado, según explícitamente se determina en la póliza. Una vez que el parte es rellenado, la MGD reclamará a la Federación información sobre el accidente, de modo que si la causa es atropello, lo declarará excluido, según lo expuesto en la póliza.
4. ¿Está cubierto el accidente a consecuencia de un atropello o colisión con vehículo a motor ocurrido tanto en entrenamiento en circulación abierta como en competición o en el seno de una marcha cicloturista, independientemente de quién sea el causante del mismo?
Respuesta: "Entiendo yo que si un ciclista es atropellado por otro vehículo deberá de ser el culpable el que cargue con las consecuencias, pero en este sentido te diré que cuando alguién entra en un hospital accidentado primero curan al lesionado y después preguntan, evidentemente preguntan para ver quien se hace cargo del accidentado, lo más importante es saber que todos los ciclistas federados estamos asegurados, ojo, asegurados por accidente deportivo, siempre que se esté bajo la disciplina de la práctica deportiva, al igual que la RC."
Comentario: evidentemente, existe un enorme desconocimiento de la póliza y de los procedimientos. Por un lado, el Sr. Presidente afirma que si el ciclista es atropellado, quien paga es el del seguro del vehículo a motor, pero no aclara que, si el ciclista es el responsable del accidente, pagará éste de su bolsillo después de que, una vez le hayan atendido, le pasen los de la MGD la factura "después de preguntarle". Pero se da el caso de que, si el ciclista no es el culpable, deberá por sí mismo pleitear contra el seguro del vehículo a motor en reclamación de los gastos médicos que él mismo abone, porque la MGD considerará este accidente como un supuesto excluido y no se hará cargo.
5. ¿El seguro de RC ofrece las coberturas mínimas señaladas por el Anexo II del Reglamento General de Circulación?.
Respuesta: "Te comentaré que el Anexo II de la DGT nos comparan igual al vehículo con motor, y ésto significa tener un seguro de RC d 600.000 euros por accidente y 350.000 euros por víctima (ver póliza en web
http://www.murciaciclismo.com/
), nosotros la tenemos contratada por 1.200.000 euros y 350.000 euros po víctima con una franquicia de 200 euros."
Comentario: Eso no es cierto porque se excluye la cobertura de accidentes entre los propios federados y de los los derivados de circulación de vehículos a motor, de modo que si un ciclista de un club le causa un daño a un compañero y ambos son federados, no estará cubierto este accidente; o si un Club organizador comete una negligencia en el desarrollo de una prueba y causa un daño a un federado, el seguro también los considerará como "federados", y por tanto, no cubrirá este accidente. Tampoco si un ciclista causa un daño a un vehículo a motor, si así lo interpreta la aseguradora.
6. ¿El seguro de RC cubre los accidentes entre federados tanto en entrenamiento como en el seno de una prueba deportiva o una marcha cicloturista?
Respuesta: "Los accidentes entre federados no tienen cobertura de RC ni en entrenamiento ni en competición ni en marchas ciclistas. La RC siempre son daños a terceros. Lo que sí tiene el fedeado es seguro de accidente siempre que éstos estén bajo la disciplina de la competición o el entrenamiento".
Comentario: luego no cubre los mínimos legales, porque "tercero" debería de ser cualquiera que no sea el causante del accidente, por lo que este seguro es incompleto. Y sobre el seguro de accidentes, ya hemos visto que posee exclusiones que también incumplen los mínimos legales.
7. ¿El seguro cubre mi RC frente a todos los participantes de un entrenamiento, prueba deportiva o marcha cicloturista con independencia de la federación a la que pertenezcan, o frente al propio Club organizador?
Respuesta: "Seguerimos viendo la respuesta número 1, además comentarte que cada ciclista que compite, entrena y/o participa en una marcha ciclista, si éste tiene licencia federativa de carácter nacional y de cualquier federación territorial, aquí tengo que decirte que hay algunas federaciones que hacen licencias de ámbito autonómico, y éstas sólo son valederas para su comunidad. Nosotros no las hacemos, las nuestras son de ámbito nacional, y son válidas para toda España, y también cuando se sale del país, siempre que se comunique a la FCRM la participación en alguna prueba ciclista, para a suvez comunicarlo a la MGD (Mútua General del Deporte). Asimismo, todas las pruebas deportivas federadas que se organizan bajo la tutela de la Federación están acogidas a las pólizas de seguro del deportista, en nuestro caso MGD póliza número 1.591, y otro seguro de RC contratado por la FCRM con Allianz póliza número 022928951."
Comentario: pues eso no es así, porque precisamente anteriormente ha comentado el Sr. Presidente que los federados no son considerados "terceros", por lo que el seguro no cubrirá accidentes causados por el ciclista a otro ciclista o por el club a otro ciclista federado.
8. ¿Cubre los accidentes frente a cualquier tercero producido tanto en entrenamiento como en prueba deportiva o marcha cicloturista?
Respuesta: "Queda ya contestada".
Comentario: el Sr. Presidente ha acreditado que desconoce lo que significa la palabra "tercero", por lo que su respuesta queda invalidada.
9. ¿El seguro de RC cubre en las mismas condiciones a las actividades de los clubes federados en esta Federación, tanto sus actividades ordinarias según su fin social como competiciones o marchas cicloturistas federadas que organice?
Respuesta: "Queda ya contestada".
Comentario: el Sr. Presidente desconoce que los clubes son "personas jurídicas", por lo tanto "federados", y por lo tanto, si provocan un accidente en una actividad organizada por ellos a un federado, el accidente se declarará como no cubierto.
Después de esto, si fuera un ciclista federado murciano, o si me fuera a hacer una marcha a Murcia pagando la licencia de un día, le pediría al Sr. Presidente que, por favor, no confunda y que se lea las pólizas. Además, pediría que se asesorara como Dios manda y que cambiara las pólizas cuanto antes.
El Presidente de la Murciana responde sobre seguros
Hemos tenido noticia, al estar publicado en Internet, de la respuesta que el Presidente de la Federación Murciana ha enviado al Club Ciclista Mirador de Murcia, a raíz de la solicitud que realizaron en base a las cuestiones que se propusieron desde este blog.
