La ley del embudo

Ayer, 26 de junio, hubo una rueda de prensa del ministro de interior, Jorge Fernández Díaz, y la Directora General de Tráfico, María Seguí. En ella el ministro vino a anunciar que tal y como teníamos las autopistas y autovías, se iba a permitir en el nuevo Reglamento General de Circulación, aumentar la velocidad hasta 130 km/h. En su momento como representantes de Organizaciones Ciclistas en el Consejo Superior de Seguridad Vial formulamos alegaciones en contra de esta medida. Todo porque la ley de seguridad vial establece lo siguiente:

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Ayer, 26 de junio, hubo una rueda de prensa del ministro de interior, Jorge Fernández Díaz, y la Directora General de Tráfico, María Seguí. En ella el ministro vino a anunciar que tal y como teníamos las autopistas y autovías, se iba a permitir en el nuevo Reglamento General de Circulación, aumentar la velocidad hasta 130 km/h. En su momento como representantes de Organizaciones Ciclistas en el Consejo Superior de Seguridad Vial formulamos alegaciones en contra de esta medida. Todo porque la ley de seguridad vial establece lo siguiente:

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Por ese motivo entendemos que esta norma de aumento de la velocidad puede afectar al ciclista que, sin ruta alternativa, deba circular por autovías en tramos en los que no exista prohibición expresa.

El texto que proponía el Proyecto de Reglamento es el siguiente:

“Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.


3. Mediante paneles de mensaje variable, la limitación de velocidad máxima de 120 km/h existente en autopistas y autovías podrá ser aumentada hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.

Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

A este texto formulamos la siguiente alegación:

Texto propuesto:

            Eliminar excepción.

            Justificación: La velocidad es un elemento de peligrosidad y mayor gasto energético. Si se trata de promover el uso de la bicicleta como vehículo ecológico, por lo que no entendemos cómo se propugna una modificación normativa que aumenta el consumo de energía máxime en tiempos de crisis.

            Si el espíritu de la reforma consiste en pacificar el tráfico y propiciar la integración de medios de transporte preferente y alternativo, como es la bicicleta, no debería propiciarse el aumento de la velocidad, especialmente en aquellos tramos en los que pueda circular un ciclista.

            Específicamente, en lo que afecta a la circulación de ciclistas, el hecho de que se permita que la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica competente circular por autovías a 130 Km/h, nos tememos que justificaría la permanente prohibición de circular a ciclistas en aquellos tramos, aunque la autorización sea temporal o condicionada para autorizar dicha velocidad de 130 Km/h. De este modo se impide al ciclista un derecho esencial cual es de poder acceder a cualquier punto del territorio por las vías públicas y garantizar su derecho a circular por autovías cuando no existe ruta alternativa adecuada.

Pues bien, el Sr. Ministro no solo desatiende nuestra petición, coincidente con la de numerosos colectivos de víctimas de accidentes, sino que además mantiene que el incremento será efectivo en el 80% de los tramos. Pero lo que es realmente de aurora boreal, es que la propia Directora, con risa nerviosa, viene a desmentirle.

Este es el vídeo, que puede entrar a formar parte de la antología del disparate y de la vergüenza ajena (minuto 39, segundo 34).



La pregunta es: ¿por qué el Sr. Ministro puede inventarse estadísticas y cifras, y sin embargo los estudios que les está facilitando los colectivos ciclistas en apoyo a nuestras reivindicaciones, y avalados por la comunidad científica, son sistemáticamente ninguneados? ¿Qué tipo de estadísticas maneja de DGT que hasta ni se pone de acuerdo con su ministro? ¿Por qué el Sr. Ministro cede ante los lobbies de asociaciones automovilistas que dicen “querer al ciclista", como llegó a publicar el presidente de Automovilistas Europeos, cuando son ellos los que han introducido esta norma en contra del criterio universalmente aceptado de que a mayor velocidad, mayor accidentalidad?

Porque ha de saber el Sr. Ministro que sus estadísticas nada científicas son armas políticas que tratan de dar la razón a aseguradoras y automovilistas y justificar que siempre en caso de accidente el culpable sea el ciclista, y además para aburrirnos con tanta obligación, como el uso de casco en la ciudad, por ejemplo. Al final los ciclistas acabaremos comprando un coche eléctrico financiado por los bolsillos de todos los españoles. Eso es lo que quiere nuestra clase política en connivencia con esos poderosos lobbies, no lo olvidemos.