Me comentan varias personas, una de ellas muy activa en este blog, que la Federación Madrileña ha hecho público el texto de un informe de su asesoría jurídica cuyo enlace os facilito.
http://www.fmciclismo.com/INFORMESEGUROSFMC.pdf
Anoche pude acceder desde mi ordenador a este texto, y si antes estaba preocupado con los seguros, ahora estoy verdaderamente alarmado.
Vaya por delante que los que me conocéis desde hace diez años por mis artículos de seguridad vial publicados en esta revista, sabéis que no me he encogido a la hora de denunciar y poner en evidencia a las autoridades públicas de un lado y del otro cuando detectaba que las palabras no eran consecuentes con los hechos y que, a falsas promesas proseguían masivos engaños hacia el colectivo ciclista. Siempre he avalado mis afirmaciones con datos, pruebas y testimonios acreditados. Sabéis que sólo hablo de aquello que he vivido o he visto con mis propios ojos, y no pienso plegarme porque a quien critique sea poderoso o controle todos los resortes. Os aseguro, nunca mejor dicho, que los seguros del federado es asunto de primera relevancia en lo que se refiere a la seguridad vial del ciclista.
He conocido y conozco perfectamente lo que ocurre con los seguros federativos. Antes de que la Real Federación Española de Ciclismo decidiera crear hace unos días una inspección de seguros de Territoriales, en el mes de agosto pasado nuestra revista me pubicaba un artículo que podréis consultar desde este blog y en donde analizo las pólizas de RC y de accidentes de todas las Federaciones Autonómicas y Territoriales.
Lo que llama poderosamente la atención es que desde que este blog viene funcionando, tanto la Federación Española como la Madrileña se empeñen en emitir comunicados y notas desde sus páginas que lo único que confirman es que no vamos nada desencaminado con nuestras denuncias: la situación de los seguros es lamentable.
Para empezar, quienes van a inspeccionar los seguros de toda España desde la RFEC son los que han dado el visto bueno a las exclusiones del seguro de accidentes madrileño suscrito con la Mutualidad General Deportiva ya en tiempos de Enrique Martínez Heredia, en el año 2004.
También es el mismo "servicio jurídico" que asesora a la Madrileña y que, ciertamente, ha de estar detrás de este informe jurídico que os hemos facilitado.
Pero es que este informe no se sostiene por ningún lado.
Quien se moleste en leer lo que vengo denunciando en este blog seguro que lo entenderá. Pero, para resumir:
No es verdad que el seguro de accidentes de la Mutualidad General Deportiva cubra los requisitos del Real Decreto 849/1993, porque contiene una letra pequeña en la que excluye ciertos accidentes. En su exclusión decimocuarta, apartado cuarto, y el añadido apartado 12, excluye los accidentes por atropello, matizado por el apartado 4º de "exclusiones específicas para este seguro". Además en los accidentes ocurridos en zona vial urbana o en carreteras , la Mutualidad General Deportiva podrá declarar el accidente como excluido, a su libre interpretación, y podrá decidirlo una vez compruebe si existe negligencia del ciclista, imprudencia o inobservancia de Leyes, Ordenanzas y Reglamentos deportivos. Entended, pueden excluir CUALQUIER accidente, no hace falta que sea por atropello, puede ser un accidente sin intervención de un tercero.
Estas cláusulas siguen vigentes porque así se lo comunicó la Mutualidad General Deportiva al propio Secretario General de la Federación Madrileña de Ciclismo, quien, a su vez informó por escrito de ello a un grupo amplio de asambleístas y cargos federativos.
Como existía alarma por parte de varios de esos asambleístas, en la póliza de la Madrileña suscrita con la Mutualidad para el año 2009 se ocultaron estas cláusulas vigentes, como se puede comprobar con sólo consultarlo en la Web de la Madrileña.
Por esa razón, el informe jurídico reconoce explícitamente la existencia de la exclusión decimocuarta apartado cuarto, que no figura en la póliza de 2009, pero que sigue vigente junto con las demás cláusulas de exclusión.
Y la interpretación que le da a esta exclusión concreta el informe jurídico, además, es falsa y tendenciosa, porque afirma que si se aplicara esta exclusión por parte de la MGD, quien se haría cargo es "la compañía asegurada del responsable la obligada a dar cobetura de los daños".
¿Os habéis parado a pensar en estas palabras? ¿Y si el responsable es el ciclista? ¿Cómo una compañía puede ser "asegurada" del responsable? Efectivamente, en el caso de la Mutualidad General Deportiva, los ciclistas les aseguramos unos buenos ingresos tanto a ella como a la Federación que contrata un seguro que hace aguas por todas partes.
Pues bien, este párrafo tan farragosamente sutil es falso de toda falsedad, porque si hay negligencia del ciclista, las aseguradoras del que atropella no tienen ninguna responsabilidad, y por lo tanto, el ciclista quedará sin cobertura alguna, porque la propia Mutualidad General Deportiva hará declarado este accidente como "excluido" cuando el Real Decreto obliga a que todos los federados tengan un seguro de accidentes que les cubra en todo caso, ante cualquier accidente independientemente de quién sea el responsable. Y si el responsable es el vehículo a motor, allá te las compongas tú solito.
Y lo que se afirma en el informe jurídico del seguro de RC es equívoco, pues no se trata de "un beneficio adicional", como si fuera una dádiva. Este seguro de RC es de suscripción obligatoria por ley y normativa federativa tanto de RFEC como de UCI.
Decía en el artículo que publiqué en la revista Ciclismo a Fondo de abril de 2008:
"Cualquier licencia federativa ha de cumplir con estos requisitos mínimos, y esto lo exige el Art. IA2.3 de las Disposiciones Generales del Reglamento Técnico de la RFEC: “La extensión de la Licencia de la RFEC, que se realizará a través de la Federación Autonómica, lleva, obligatoriamente, a ser beneficiario de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil conforme a lo establecido en las normas de obligado cumplimiento".
También el artículo 1.1.022 reglamento del deporte ciclista UCI, apartados 14 y 15 exigen la suscripción de estos dos seguros.
Pues bien. Quedan claros cuáles son los mínimos del seguro de los federados, que viene a ser de accidentes. Pero ¿y el de responsabilidad civil? ¿Cuáles son los mínimos? ¿Qué requisitos o características posee?
Los mínimos del seguro de Responsabilidad Civil los establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual establece en su Art. 12 un mínimo de 350.000 euros de cobertura por daños personales y 100.000 por daños materiales por unidad de siniestro.
Esto es así por exigencias del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en cuyo ANEXO II. señala (Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos), en su Artículo 14 el establecimiento de las siguientes Obligaciones de los participantes. “Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna".
Por ese motivo, cualquier federado deberá poseer este Seguro de Responsabilidad Civil que he de contratar su territorial, y de este modo quedarán garantizadas las exigencias legales".
Es por ello que el seguro de accidentes suscrito por la Madrileña está por debajo de los mínimos legales, ocultan las cláusulas vigentes que excluyen accidentes por atropello o por negligencia del ciclista. Y no suscribieron, cuando podían, un seguro que sí cubría los requisitos legales, ocultando a la asamblea la existencia de esta alternativa.