Menuda movida se ha montado con la reducción de velocidad. Vaya por delante que me considero usuario de todos los vehículos, y ejerciente además. Soy de los que opino que el transporte está hecho para el hombre, y no el hombre para el transporte, por lo que utilizo coche para viajar con la familia, motocicleta cuando he de desplazarme solo y por motivos de trabajo, y en mis desplazamientos habituales desde mi domicilio al trabajo suelo, si el tiempo lo permite, desplazarme por mi ciudad en bicicleta, además de escaparme a entrenar un poquillo cuando me busco un hueco, esto sin hablar de las palizas de fin de semana con los colegas. Por lo tanto no me gustan las posturas maximalistas, pero soy un fanático del respeto y de la convivencia, esto es, respetar al resto de vehículos pero exigencia vital de ser respetado.
Lo digo porque la DGT nos concedió un plazo de 24 horas para formular alegaciones al entonces proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación por el que se modificaban los límites de velocidad en autopista y autovía a los turismos y motocicletas, temporalmente y por razones de ahorro energético exclusivamente. Por supuesto que formulé alegaciones. La normativa fue aprobada, pero sin modificar una coma del proyecto inicial, y sin introducir ninguna de las propuestas que pudieran formular los componentes del Consejo Superior de Tráfico. Y es que ayer, en el telediario, el Fiscal sobre Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas, explicaba que con los nuevos límites, existía ahora un conflicto creado ante aquellos que superen el límite de velocidad en más de ochenta kilómetros por hora, pues tienen que valorar si serán procesados por un delito contra la seguridad vial cuando se superen los 191 Km/h, o si lo dejarán como hasta ahora, cuando se circule a más de 201 Km/h, ya que la norma aprobada sólo habla de que no tendrá efecto alguno la reducción en la detracción de puntos, pero nada se habla de si afecta o no al umbral del delito.
[caption id="attachment_764" align="alignleft" width="300" caption="Bartolomé Vargas, Fiscal General de Seguridad Vial"]
Pues bien, no será porque no hayan sido advertidos de este conflicto. Os facilito nuestro escrito de alegaciones presentado ante la DGT, donde valoramos en su conjunto la norma que resultó al final aprobada.
Como representantes de Organizaciones Ciclistas en el Consejo Superior de Tráfico,
EXPONE:
Que dentro del plazo conferido de 24 horas para formular alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y se establece un límite específico de velocidad, venimos a cumplimentar lo requerido.
Primero.- Creemos que la medida de reducir la velocidad en autopistas y autovías a vehículos turismos y motocicletas es, en lo que nos compete como representantes de Organizaciones Ciclistas, una medida prácticamente inservible para garantizar la seguridad de los ciclistas. Si bien es cierto que la autorización genérica para circular en autovías a los ciclistas es una realidad, consideramos que la reducción en 10 Km/h a menos aporta un incremento de seguridad para los ciclistas, dado que por las dimensiones y trazados de las autovías el beneficio puede resultar inestimable.
Sin embargo y atendiendo al fin de la norma, cual es alegar un presunto ahorro de combustible y ser una medida transitoria por la coyuntura política en el norte de África, no podemos por menos que mostrar nuestra más profunda decepción por el poco apoyo que se le viene dando por este Ministerio del Interior a la bicicleta, por ser un vehículo no contaminante.
Esta representación lleva desde hace ya muchos años pidiendo que se adopten unas medidas concretas de apoyo a la promoción del uso de la bicicleta en condiciones de seguridad, tanto en vías urbanas como en interurbanas, como hemos plasmado en el documento de alegaciones al Plan Estratégico de Seguridad Vial 2011-2020, estando actualmente a la espera de que sean aceptadas nuestras propuestas, muy concretas y prácticas.
Sólo promocionando un vehículo como la bicicleta, con decidido interés político de coordinar todas las administraciones, se podrá ahorrar un efectivo ahorro de energía.
Segundo.- Estamos convencidos de que la reducción en 10 Km/h para vehículos como turismos y motocicletas en vías rápidas, es un mínimo ahorro muy discutible también por los expertos, como reiterados estudios de ingenieros vienen a sostener, siendo la prueba más fehaciente que ni siquiera los distintos ministerios implicados han sido capaces de determinar, ya que, para el ministro de Industria, las medidas de ahorro energético anunciadas el viernes por el Gobierno apenas logrará reducir un 3% el consumo de combustible frente al 15% estimado por el ministro del Interior, mientra que el ministro de Fomento ha situado la horquilla de descenso en el consumo entre el 5 y el 22%.
Además no son los turismos y las motocicletas en vías rápidas los que más gasto de combustible generan en números absolutos, sino los trasportes pesados, a los que no les afecta la norma, y el producido por la densa circulación en hora punta en la vías de entrada en las ciudades y en los propios cascos urbanos, circunstancia a la que no afecta tampoco la norma dado el volumen de vehículos y la imposibilidad de circular a grandes velocidades. Es mucho más inteligente facilitar el uso de transportes alternativos y ecológicos ahí donde más se consume energía, que adoptar una medida que en definitiva resulta inútil en la práctica. Pero para ello hace falta políticas decididas y sostenidas en el tiempo, que a la larga resultan mucho más eficaces y duraderas.
Tercero.- Nos preocupa, además, desde el punto de vista jurídico-penal, las consecuencias de ser aprobada esta norma. Si el objetivo es reconocido en la propia norma como distinto del de siniestralidad vial, si el objetivo único es la reducción de combustible, para ello se ha especificado que no afectará el cambio a la pérdida de puntos. Pero advertimos que la norma entra en conflicto con las garantías exigidas para la modificación del tipo delictivo previsto en el Código Penal. El art. 379 del CP establece que circular con un exceso de 80 Km/h sobre la velocidad máxima permitida en vías interurbanas, se considerará delito. Esto fue adoptado en su momento con una velocidad máxima de 120 Km/h y esta norma penal se encuadra dentro de “delitos contra la seguridad vial". Además, establecer las debidas garantías jurídico-penales, el titular de la vía está obligado por la ley de la seguridad vial a adecuar los límites de velocidad a las condiciones reales de la vía y en estricta aplicación de criterios de seguridad vial. El límite de 120Km/h en vías rápidas atiende a criterios de seguridad vial. Por lo tanto la reducción en 10 Km/h por estrictos motivos de ahorro excluyen de por sí la seguridad vial pero afecta al tipo delictivo del art. 379 del CP puesto que se trata el establecimiento de la prohibición de circular a más de 110 Km/h, de una norma genérica y aplicable en todo el territorio nacional. Por lo tanto existe una colisión normativa al establecer un reglamento una modificación de facto de una ley orgánica, y por lo tanto nula de pleno derecho.
El artículo 9.3 de la Constitución establece:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por lo tanto, de facto se está modificando una disposición penal mediante un reglamento, saltándose todos los requisitos legales para la validez de esta disposición.
Además se nos concede un plazo de 24h para informar de un hecho tan relevante como es el análisis y valoración de una modificación tan importante y que afecta a un derecho fundamental como es la modificación del tipo delictivo previsto en el art. 379 de CP. Por lo tanto se deberían de haber concedido un plazo de los que se prevén en la Ley del Gobierno, Dispone el artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno que:
Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
Este artículo hay que ponerlo en relación con el artículo 105.1 de nuestra Constitución:
La Ley regulará:
a. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Por todo lo expuesto, suplicamos tengan por presentado este informe y en nombre del representante de Organizaciones Ciclistas del Consejo Superior de Tráfico, se proceda a retirar este proyecto, y así mismo se proceda de modo inmediato a adoptar las medidas que este representante sistemáticamente ha presentado ante el Consejo Superior de Tráfico, en la promoción del uso de la bicicleta en condiciones de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas, o al menos, que explícitamente se incluya en la norma la no aplicación de sus consecuencias en el ámbito del art. 379 del CP.
En Madrid a 1 de marzo de 2011, siendo las 19h.
Reducción de velocidad
Menuda movida se ha montado con la reducción de velocidad. Vaya por delante que me considero usuario de todos los vehículos, y ejerciente además. Soy de los que opino que el transporte está hecho para el hombre, y no el hombre para el transporte, por lo que utilizo coche para viajar con la familia, motocicleta cuando he de desplazarme solo y por motivos de trabajo, y en mis desplazamientos habituales desde mi domicilio al trabajo suelo, si el tiempo lo permite, desplazarme por mi ciudad en bicicleta, además de escaparme a entrenar un poquillo cuando me busco un hueco, esto sin hablar de las palizas de fin de semana con los colegas. Por lo tanto no me gustan las posturas maximalistas, pero soy un fanático del respeto y de la convivencia, esto es, respetar al resto de vehículos pero exigencia vital de ser respetado.