El remate final a #PorUnaLeyJusta

Aprobación de la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

Por Alfonso Triviño, abogado especializado en defensa legal de ciclistas accidentados y de víctimas de accidentes de tráfico

#PorUnaLeyJusta
#PorUnaLeyJusta

El pasado 21 de diciembre se aprobó en el Congreso de los diputados la toma en consideración de la reforma del Código Penal que evitará el archivo sistemático de las causas por accidente y así obligará a los jueces a juzgar a los que hayan causado víctimas. Gracias a este imprescindible paso se podrá comenzar a tramitar una ley fundamental para los colectivos vulnerables.

¿Por qué para las víctimas y colectivos vulnerables es imprescindible esta reforma del Código Penal?

Porque después de todos los esfuerzos de Anna González en la reforma aprobada en año 2019, impulsada #PorUnaLeyJusta con prácticamente la unanimidad del Congreso y Senado, todas las asociaciones de víctimas y abogados especializados en defender sobre todo a colectivos vulnerables, han constatado la práctica del archivo sistemático de todas las causas en las que no hubiera una especial gravedad como conducción temeraria o presencia de alcohol o drogas en la causación del siniestro. Sobre todo cuando las víctimas sufrieron lesiones graves pero no invalidantes que son las previstas y descritas en el articulo 147.1 del Código Penal.

Podría haber una infracción de tráfico considerada como grave con un resultado lesivo, que la práctica judicial desde que se derogaron las faltas era archivar los asuntos.

De este modo por culpa de la frase "apreciada la entidad de ésta por el juez o tribunal" -referido a la imprudencia menos grave- se daba y da el archivo sistemático de las causas, por lo que apenas existen juicios por imprudencia menos grave.

Os expongo el caso concreto que como abogado me ocurrió defendiendo a una víctima. Después de mucho luchar conseguí recientemente que el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, uno de los mayores municipios de Madrid, tras el oportuno recurso de apelación contra el auto de archivo que este juzgado en su día dictó, la Audiencia Provincial de Madrid obligó a juzgar a un conductor que provocó lesiones a mi representado al considerar que según los indicios el conductor había cometido imprudencia menos grave, y en el juzgado me dijeron que era el primer juicio por imprudencia menos grave que se celebraba en ese juzgado, y ya hace 6 años de la existencia de la figura de imprudencia menos grave. Es toda muestra de cómo una reforma ha resultado fallida por culpa de una interpretación muy restrictiva por parte de los jueces.

Anna González
Anna González

Con esta reforma se consiguen los principales objetivos: dar un mensaje a la sociedad de que no existe impunidad al volante cuando cometiendo una infracción se provocan víctimas, porque existe ahora la convicción de que si uno está asegurado no va a tener ninguna responsabilidad personal si no va borracho o drogado, incluso si se es aficionado a ir deprisa, ya que quien se encarga de todo es el seguro.

Si ha habido una reciente reforma de la ley de Seguridad Vial endureciendo las sanciones y el sistema de puntos, no puede correlativamente considerarse que el ámbito penal siga siendo mucho más laxo. Sale más barato saltarse un semáforo y matar a una persona que saltarse un semáforo y que te pare un policía que te ha visto saltártelo.

Y se facilita a los tribunales un procedimiento muy sencillo al reducir las penas a un mes de multa cuando por imprudencia menos grave se provocan las lesiones del 147.1. Así se da una respuesta penal mínima, pero existente, y se facilita además el acceso a los tribunales a la mayoría de personas que no necesitarán preceptivamente abogado y procurador para defender sus derechos y ser protegidas como víctimas de delito. Se recupera así el sistema de protección social que existía en el antiguo juicio de faltas que fue derogado en 2015 por la mayoría absoluta del partido popular en contra del voto unánime del resto de las fuerzas políticas parlamentarias. Todos los expertos dicen que fue un error la derogación de las faltas porque era la primera respuesta de la sociedad, respuesta mínima cuando se transgredía el orden social en un primer nivel de intensidad, lo cual tenía un efecto preventivo enorme ya que se evitaba que el individuo se considerara impune teniendo que responder ante los tribunales con una pena mínima, lo cual era tremendamente disuasoria para pasar a cometer delitos mayores. Curiosamente la mayoría de los supuestos considerados falta antes del 2015 han pasado a ser delito leve excepto las faltas de tráfico. Eso es lo que se pretende corregir.

Y es una protección para la inmensa mayoría de las víctimas porque serán consideradas víctimas de delito con un estatus de protección muy definido. Muchas veces se quejan las víctimas de que toda la carga probatoria de sus lesiones y toda la carga de reclamar la indemnización recae sobre sus espaldas sin que nadie que les ayude, aumentando la carga de sus padecimientos y asumiendo todos los riesgos que supone para su patrimonio tener que litigar contra enormes corporaciones que tienen todos los medios a su alcance y que aplastan a los débiles como si fueran hormigas, llegando a tener que aceptar acuerdos irrisorios por miedo a litigar en los tribunales civiles y poner en riesgo sus propios patrimonios.

De este modo con la reforma propuesta objetivamos la labor del juez y la sacamos de subjetivismo al juez, que verificará si se ha cometido una infracción catalogada como grave en la ley de Seguridad Vial -que es una ley, no un reglamento- y se ha provocado lesiones relevantes, y ya verificado no tenga margen de interpretación. Será en el plenario respetando el derecho de defensa de los acusados y los procesos penales con las debidas garantías, cuando tras el juicio si se dan los requisitos acreditados exista una condena por imprudencia menos grave.

También se facilita paradójicamente la descongestión de los tribunales porque en la inmensa mayoría de las causas, a través de un juicio muy sencillo y un proceso realmente práctico y rápido se podrá tener todos los elementos en favor de las víctimas para llegar incluso a penas por conformidad sin necesidad de celebrar juicio, pero con una condena al causante del accidente y el pleno resarcimiento de las responsabilidades civiles. Un juicio por delito leve ocupa mucho menos tiempo a la justicia que un declarativo ordinario en vía civil.

Para terminar, agradecer a la diputada socialista Maribel García su valor a la hora de defender y presentar esta proposición de ley. Y, como no, a Anna González #PorUnaLeyJusta.