Un ciclista cazado por un radar de tráfico

Un vacío legal podría impedir que se ejecutaran este tipo de sanciones, consultamos a un experto.

Pablo Bueno

Un ciclista cazado por un radar de tráfico
Un ciclista cazado por un radar de tráfico

En los últimos meses ha saltado a los medios de comunicación la noticia de la sanción impuesta a ciclistas por haber sido cazados por un radar de tráfico al haber superado la velocidad máxima permitida en esta vía.

Vaya por delante que nos parece muy importante que los ciclistas, que somos una de las partes más vulnerables de las vías de circulación y que mantenemos un discurso permanente pidiendo cambios legislativos y la aplicación de medidas de protección, debemos cumplir a rajatabla todas las leyes y normas de circulación, como vehículo que somos, pero si la respuesta a nuestra peticiones es una reacción desmedida con operaciones policiales como estas, también es lícito que busquemos nuestros recursos para evitar que se produzcan acciones desproporcionadas como estas.

Los hechos

El pasado sábado 13 de octubre un ciclista, vecino de Valencia, de 51 años de edad, cuando circulaba por la carretera CV-310 entre Bétera y Náquera, es fotografiado por un cinemómetro de la DGT por circular a 59 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. La sanción tiene una cuantía de 100 euros, con opción de reducción del 50% si se paga antes de la fecha consignada en el boletín de la denuncia.

Un ciclista cazado por un radar de tráfico

Un ciclista cazado por un radar de tráfico

Indicador de velocidad RD 2028/86. Es del Anexo I del Reglamento General de Vehículos. La norma que los homologa: Directiva 2000/7, de 20 de marzo de 2000. Indicador de velocidad-vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos. Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas. 11. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros por hora.

O sea, las bicicletass no está previsto que lo lleven, y encima no está ninguna dotada del velocímetro homologado porque esos están indicados para los vehículos a motor.

El vacío legal

Puestos al habla con el experto en temas de seguridad vial, el abogado Alfonso Triviño, nos confirma que "en la bicicleta, en el Reglamento de Vehículos, no se contempla la obligación de portar velocímetro, que además debería ser homologado, por lo que no se puede saber la velocidad de circulación, basado precisamente en que lo normal es que la bicicleta circula por debajo de la velocidad máxima de la vía al ser de tracción por la fuerza humana".

En resumen, en caso de ser multados por este concepto, podemos utilizar la alegación de que, además de corresponder a momentos muy fugaces, nuestro vehículo no emplea -por ley- sistema alguno de control de velocidad homologado, que nos informase de la posible irregularidad en la que estamos incurriendo.