Aunque el Parlamento Europeo dio marcha atrás el pasado mes de enero de 2019, a propuesta de la European Cyclists Federation y fabricantes de todo el sector de la bicicleta, eliminando la directiva por la que sería obligatorio asegurar (seguro de responsabilidad civil a terceros) las bicis de pedaleo asistido Pedelec (limitadas a 25 km/h), hemos conseguido un documento de “instrucción interna" (ver aclaración legal) firmado por el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella, el pasado 24 de mayo de 2019, en el que se recuerda lo siguiente:
L1e-A: Ciclo de motor:
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Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
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La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo igual o inferior 25 km/h.
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La potencia nominal o neta continua máxima igual o inferior a 1 000 W.
Al ser consideradas las “pedelec" como vehículo L1e-A, requieren de homologación específica para proceder a su matriculación, con las consiguientes oblicaciones que esto conlleva, como la necesidad de circular siempre con casco, suscribir una póliza de seguro o pasar la ITV a partir de los 4 años desde su matriculación.
El documento finaliza con una ficha de inspección técnica correspondiente a la homologacioón de una de estas bicicletas procedentes de China.
Por la naturaleza de las “instrucciones" que emite la DGT, ahora mismo esta documentación estaría en la mano de todos los agentes de tráfico, incluyendo las policías locales, que podrían iniciar un procedimiento sancionador contra todos los vehículos que no cumplieran los requisitos legales establecidos.
Entendemos que la DGT no ha tenido en cuenta que hay modificaciones posteriores al Reglamento de Vehículos, donde se hace una clasificación más específica sobre los diferentes métodos de propulsión asistida en todo tipo de ciclos, englobándolos todos en un mismo resumen. En breve ampliaremos toda la información sobre la actual catalogación referente a vehículos propulsados a pedales con asistencia eléctrica.
Recientemente se armó otro revuelo al producirse sanciones a los ciclistas que utilizaban equipos traseros de iluminaciónm intermitente, y la DGT tuvo que dar marcha atrás: en esta noticia os aclarábamos aquel asunto.
¿Qué es una “INSTRUCCIÓN"?
Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación (…). Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.1 de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos" (…). Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos", por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.»